Garantías definitivas art. 107 ley 9/2017 contratos sector público
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Artículos y noticias relacionados con la gestión de avales y garantías, el área financiera y la actualidad empresarial
El Seguro de Caución como alternativa al Aval Bancario
Ventajas y diferencias del seguro de caución frente al aval bancario como garantía al contratar con la administración pública.
La gestión de avales. Una carrera de fondo y obstaculos para cualquier sector.
Muchas veces la gestión y recuperación se convierte en una carrera de fondo, por todos los obstáculos, gestiones, y documentación que conlleva.
Contratación Pública: Avales, una gestión cambiante
Contratación Pública; Avales: una gestión cambiante. Estamos viviendo meses complicados, sanitaria y económicamente hablando. Nos han obligado a cambiar nuestros hábitos, forma de relacionarnos, manera en la que habitualmente trabajábamos, gestionábamos los negocios,...
Garantías definitivas: Devolución y Cancelación
1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
3. En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
4. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
5. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
Más información en: info@sotam.es
Garantía provisional. Exigencia y régimen general.
Las garantías provisionales poco a poco están dejando de ser utilizadas en los contratos públicos, sin embargo, todavía están en vigor y se rigen por la ley 09/2017 de contratos del estado y más concretamente por el artículo 106.
En lo siguientes puntos, vemos cuáles son las reglas y todo lo concerniente a las garantías provisionales.
1. En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. En este último caso, se podrá exigir a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato.
2. En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. La garantía provisional podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108.
En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
En los acuerdos marco y en los sistemas dinámicos de adquisición, el importe de la garantía provisional, de exigirse, se fijará a tanto alzado por la Administración Pública, sin que en ningún caso pueda superar el 3 por 100 del valor estimado del contrato.
3. Cuando se exijan garantías provisionales, éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, del modo siguiente:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
4. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Más información: info@sotam.es o rellenando este formulario.
¿Para qué se utiliza un aval bancario, fianza, garantía o seguro de caución?
Los avales, garantías o las pólizas de caución tienen muchas aplicaciones y son muy comunes por parte de empresas que trabajan con la administración pública.
Acopio de materiales:
Es una garantía para cumplimiento del compromiso adquirido con las Administraciones Públicas por los anticipos de éstos por acopio de materiales y maquinaria principalmente.
Afianzamiento de cantidades:
El seguro de afianzamiento de cantidades es un seguro de garantía diseñado para los promotores. En caso de que no se cumplan los plazos convenidos para el inicio de la construcción o la entrega de una vivienda, garantiza al comprador las cantidades a cuenta entregadas al promotor.
Licitación u oferta:
La garantía de licitación u oferta es uno de los requisitos para las empresas que quieren acceder a los concursos o subastas para concesiones o contratos de obra o servicio.
Energías renovables:
El aval o seguro de caución para energías renovables garantiza la correcta ejecución de la obra conexión a la red eléctrica para puntos de generación de energías renovables.
Garantías Judiciales:
Se utilizan para presentar garantías judiciales y así poder cumplir con las obligaciones de una de las partes intervinientes en un proceso judicial.
Cumplimiento o ejecución de contrato:
Es una garantía destinada a aquellas empresas a las que se le adjudica un contrato bien por imperativo legal bien por exigencia del acreedor, y deben garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La garantía de mantenimiento:
Estas garantías, cubren, dentro de los contratos de obra, suministro o gestión, los defectos de fabricación derivados de la calidad de los materiales o del trabajo de los fabricantes.
Aplazamiento de impuestos:
Destinado sobre a todo a pymes y autónomos que necesitan aplazar cualquier tipo de impuesto con la Agencia Tributaria: IVA, ICIO, IRPF, IAE, etc.
Empresas de seguridad:
Según la Ley de Seguridad Privada, para poder desarrollar los servicios de seguridad privada las empresas de seguridad y vigilancia deben presentar aval o seguro de caución ante las autoridades españolas.
Aval Bancario o Seguro de Caución
Aval Bancario:
Es un documento por el que una entidad financiera garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas ante un tercero, en caso de no respetar dichas obligaciones.
Tipos de aval bancario
Existen varios tipos de aval bancario, entre ellos se encuentran los siguientes:
Avales bancarios técnicos:
Son aquellos en los que la entidad bancaria se responsabiliza totalmente del pago de la deuda que tenga su avalado en contratos de concursos, realizaciones de obras o suministros, funcionamiento efectivo de alguna maquinaria efectiva, entre otros. Normalmente, este tipo de aval es presentado ante organismos públicos o administraciones. Pero también, puede ser presentado entre otras obligaciones.
Avales bancarios económicos:
Este tipo de aval bancario se da cuando la entidad avalista se responsabiliza de las deudas en caso de impagos. Esto por su puesto, en un momento determinado y un tiempo pre-establecido.
Puedes percibir entonces, que las entidades bancarias que firman como avalistas tienen dos opciones o dos maneras de actuar.
Seguro de Caución
El seguro de caución, también llamado seguro de garantía es un contrato de seguro por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos.
¿Seguro de caución o aval bancario? En muchas ocasiones surge la necesidad de acudir a una alternativa: el seguro de caución. Los seguros de caución funcionan como un sustituto del aval bancario, y además presentan una serie de ventajas frente a este. Estas son las principales ventajas del seguro de caución para el tomador del seguro:
Una póliza de caución tiene la misma validez legal que los avales bancarios para empresas, pues ambos se emplean para cubrir el riesgo de incumplimiento de las obligaciones o el impago de una deuda por parte del tomador del seguro. Sin embargo, existen ciertas diferencias entre uno y otro. Vamos a ver a continuación las ventajas del seguro de caución más destacadas y algunas de las posibilidades de aplicación de las pólizas de caución.
- El seguro de caución no computa riesgo en CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), por lo que la capacidad crediticia de la empresa ante un posible endeudamiento futuro con una entidad bancaria.
- El coste del seguro de caución suele ser menor que el de un aval bancario, ya que gastos de estudio, apertura o cancelación para el tomador del seguro.
- El seguro de caución generalmente no implica una inmovilización de fondos. En cambio, las entidades financieras suelen exigir la inmovilización de la cuenta corriente de la empresa.
- Una de las principales ventajas del seguro de caución es que las condiciones son más flexibles por parte de las compañías aseguradoras.
- En definitiva, los seguros de caución facilitan el desarrollo de la actividad comercial de las empresas y, además, permiten que estas tengan más al alcance el hacer crecer su negocio.
Aval Bancario: solicitud, gestión y cancelación
Concesión de un aval bancario o garantía
Una vez que la entidad avalista ya te ha concedido el aval y este ha sido entregado al beneficiario o depositado en el Organismo correspondiente, y el contrato / servicio ha finalizado, comienza el proceso de recuperación del aval.
Gestión de un aval bancario o garantía
En nuestro artículo anterior, tenéis toda la información sobre los avales bancarios.
En principio el proceso Avales bancarios parece sencillo, pero tras numerosos años gestionando la recuperación y asesorando a diferentes empresas y entidades públicas en la recuperación de avales y garantías. Sabemos que muchas de ellas no cuentan ni con procedimientos definidos y establecidos, ni personal especializado que se dedique a ello. Hay varios actores que intervienen en toda la cadena, lo que implica que muchas veces no hay un responsable del seguimiento desde la solicitud hasta la cancelación. Los avales son solicitados a las entidades financieras por los departamentos Financiero, Administración y Tesorería. Una vez que llegan, suelen enviarse al departamento Comercial, a Operaciones o al Técnico, que son los que los necesitan para presentarse a un concurso, pliego o iniciar la colaboración con el cliente.
La comunicación entre los departamentos no suele ir de la mano, ya que muchas veces los que están en contacto con el cliente (Departamento Comercial, departamento de Operaciones o departamento Técnico) son los primeros conocedores. Si ya se puede recuperar el aval o si hay alguna anomalía o prorroga que pueda dilatar su recuperación.
Gestión de un aval o garantía con la Administración Pública
Hay que tener en cuenta si se trabaja con la administración pública, que pueden también solicitar un aval provisional para presentarse a un concurso y este se queda muchas veces vigente sin que nadie se ocupe de perseguir después y cancelarlo. Si finalmente, ha sido adjudicatario hay que constituir un aval/fianza definitiva, que también hay que seguir y recuperar cuando finalice o expire la obligación.
Gestión de un aval o garantía con UTES
Otro caso es el de las Uniones Temporales de Empresas (UTE). En esta situación tendríamos que ver en qué posición estamos dentro de la UTE; ya que quien ostente su gerencia será el encargado de la recuperación de los avales. Otras veces, la incidencia es la disolución de la empresa para la que se solicitó, jefes de obra o proyectos que ya no están en la empresa y tienen que firmar los documentos, extravío del aval o de documentos necesarios para la liberación de este.
Cancelación y recuperación de un aval bancario o garantía
Como puede apreciarse, la cancelación de avales conlleva mucha casuística . Lo recomendable es tener y seguir en la medida de lo posible un proceso dentro de la empresa para minimizar las incidencias que podamos tener y detectarlas cuanto antes.
Por ultimo y no menos importante es disponer de un software adecuado para la gestión, control y recuperación, sobre todo si nuestra empresa tiene muchas delegaciones y/o hay avales internacionales, con la dificultad que ello conlleva.
Tener controlada la copia de los avales, resguardos y toda la documentación que ha dado origen al mismo, es uno de los requisitos para tener éxito en la recuperación y posterior cancelación. Ya que, en el caso de extravío de un aval, hay que realizar otro procedimiento para la comunicación tanto al banco como al beneficiario del extravío del aval.
En la siguiente entrega daremos un decálogo con las pautas a seguir para una gestión y control eficaz de los Avales, evitando incurrir en costes innecesarios.
Aval bancario: Qué son, tipos, para qué sirven y cómo solicitarlos
La utilización del aval bancario o garantía bancaria es una práctica muy común. Los autónomos, pymes o grandes empresas que trabajan con la Administración Pública ya esta habituados a trabajar con ellos. Sin embargo, en las operaciones entre empresas privadas cada vez es más frecuente utilizarlo, por ejemplo para contratos de mantenimiento, obras de ingeniería, alquiler, suministro de materiales, etc. Por ello, es importante conocer qué es, los tipos que existen y cómo funciona un aval bancario o garantía bancaria.
¿Qué es un aval bancario?
Es un compromiso de pago en favor de un tercero, que asegura el cumplimiento de una determinada obligación en caso de no cumplir el cliente/prestatario. La entidad bancaria o avalista, adquiere esta responsabilidad de pago ante un tercero o beneficiario, en el supuesto de que su cliente o deudor principal no cumpla con determinadas prerrogativas reflejadas en el aval.
Podríamos decir que funciona como un seguro, ya que es el documento por la que una entidad financiera garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas ante un tercero.
Partes que intervienen:
Cliente /Prestatario:
Es la persona física o jurídica que solicita el aval.
Banco / entidad avalista:
Es la entidad (Bancaria, etc.) que emite el aval, siguiendo las instrucciones de un contrato suscrito entre el cliente y el beneficiario. Es el que se hace cargo de la obligación en caso de que el cliente/prestatario no cumpla lo que está estipulado.
Tipos de entidades avalistas:
Las más frecuentes son: Entidades bancarias, Empresas de crédito / caución (seguros de caución, y sociedades de garantía reciprocas (SGR) y Seguros de Caución
Banco local:
Entidad local que se encarga de emitir una contragarantía en el caso de que el aval sea para la exportación.
Beneficiario:
Persona física o jurídica a favor de la cual se emite el aval.
Tipos de avales bancarios:
- En función del emisor: Aval personal (es el que emite una persona física o jurídica). Aval Bancario (es el que emite la entidad financiera).
- Dependiendo de la finalidad del aval existen distintos tipos:
Por un lado, la de garantizar un préstamo, que de otra forma no podría ser otorgado por falta de bienes o dinero con el que responder por parte del avalado. También se usa para avalar a empresas frente a terceros. Además, como hemos indicado al principio, estos avales son cada vez son más frecuentes en los contratos
Crédito documentario: Son los avales internacionales que se solicitan en operaciones de importaciones y exportaciones. La entidad financiera se hace cargo de un pago cuando se cumplen las condiciones exigidas por parte del exportador.
Los más usuales son los avales técnicos (El banco o la entidad avalista) responde en caso de incumplimiento de los compromisos que tiene su cliente por su participación en concursos, subastas, licitaciones, ejecuciones de obras o contratos de suministro, por lo general ante un organismo público);
Avales económicos (la entidad de crédito avala a su cliente en operaciones por las que está obligado a pagar una determinada cantidad en un plazo previamente fijado). Dentro de los avales económicos hay avales financieros: Garantizan el pago de obligaciones financieras adquiridas). Avales comerciales: garantizan el pago de obligaciones de naturaleza comercial. El aval puede pactarse por un plazo determinado o indeterminado. Así, los hay sin vencimiento, con vencimiento y provisionales.
En caso de que no haya una fecha de terminación del aval, si el avalado quiere dar por cancelada la garantía, la entidad le exigirá que le devuelva el documento original o bien le pedirá la anulación del mismo de forma clara y expresa.
Como solicitar un aval bancario:
El cliente/ Prestatario tendrá dirigirse a un banco o entidad avalista para solicitar el correspondiente aval.
Para ello, es imprescindible que tengamos aprobada una línea de descuento de avales, o si no tenemos línea de descuento, que el banco nos dé el riesgo correspondiente al importe solicitado.
La entidad avalista se llevará una comisión por formalizar el contrato y mantener el aval. Por último, nos queda centrarnos en el tipo de aval, duración, importe máximo a pagar, requerimientos del pago, obligaciones objeto del aval y datos del ordenante. Tras estos pasos, la entidad bancaria emitirá el aval o garantía, y posteriormente entregará el aval al beneficiario.
En el caso de que el aval sea internacional o para la exportación, nuestra entidad avalista, buscará un banco local (en el país en cuestión) para que emita la correspondiente contragarantía y entregársela al beneficiario.
En el siguiente esquema tratamos de poner de forma más visual el proceso de los avales.

Proceso solicitud Aval Bancario, Nacional e Internacional.
Una vez llegados hasta aquí, hay que solicitar la apertura de una linea de avales, para su concesión por parte de la entidad financiera. Para lo cual, la entidad tendrá en cuenta nuestro riesgo bancario. Nosotros analizaremos todos los costes, tanto de solicitud del aval, estudio y de mantenimiento. Pero eso ya para otra noticia.
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