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Garantías definitivas: art. 108 ley 9/2017 de contratos del sector público

Cuando queremos contratar con el sector público, ya sea como licitador o como proveedor, una de las exigencias que siempre nos encontramos es la de presentar una garantía.

Esta exigencia viene recogida en la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 de 8 de noviembre. Concretamente las garantías se abordan en el Título IV.

Con esta obligación, lo que pretende esta normativa es mitigar o reducir el posible daño que pueda sufrir la administración pública ante un incumplimiento por parte del empresario.

La mencionada ley 9/2017 distingue entre garantías provisionales y definitivas.

Tipos de garantías: Provisionales y definitivas

Las garantías provisionales, son aquellas exigidas para responder del mantenimiento de las ofertas presentadas por los licitadores hasta la adjudicación o formalización del contrato.

Estas garantías se exigen solo si el órgano de contratación lo considera necesario.

Sobre estas garantías hablaremos más extensamente en otro artículo. En este, vamos a explicar con más detalle las garantías definitivas

La garantía definitiva en el sector público

La garantía definitiva es la más habitual. Lo normal es que se exija siempre, en todos los contratos.

Aunque es posible que el órgano de contratación, que es quien elabora el pliego de condiciones, puede dispensar al adjudicatario del contrato de presentar garantía, la realidad es que pocas veces sucede.

Existe alguna excepción tipificada en la ley, como es el caso de los contratos menores o de procedimiento abierto super-simplificado, en los que no es necesario apartar garantía.

La garantía definitiva se debe aportar cuando la mesa de contratación te propone para ser adjudicatario del contrato. En este caso, el órgano de adjudicación te va a requerir para que aportes cierta documentación

  • Que acredites tu capacidad de obrar,
  • Que acredites tu representación, si es una empresa,
  • Que acredites tu solvencia económica y técnica para el contrato en cuestión.
  • Que acredites haber depositado la garantía definitiva, en la caja de depósitos correspondiente Mediante el resguardo del depósito o carta de pago.

Sin este resguardo o carta de pago, no vas a poder formalizar el contrato. Por eso debes estar preparado y tenerlo previsto

Importe y devolución de las garantías

La mencionada ley establece el importe de la garantía definitiva: el 5% del importe que hayamos ofertado, excluido el IVA.

Esta garantía se devuelve una vez que has terminado el trabajo o servicio para el que has sido contratado, o bien cuando haya finalizado el periodo de garantía que se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas que regula el trabajo para el que te han contratado.

La devolución es, en teoría, de oficio, sin que tengas que solicitarla, pero la realidad es que muy pocas veces sucede esto. Lo normal es que tengas que reclamar su devolución.

Aquí es parte de donde empieza la burocracia y hay que armase de paciencia. Debemos tener en cuenta quien es el Beneficiario, ya que en función de si es una Organismo Estatal, Autonómico, Provincial o Local, cambian, los procedimientos, la documentación que te exigen para solicitarlos y sobre todo el tiempo de respuesta. (Cartas de pago, resguardos de las cajas de depósito, oficios de devolución, acta de finalización del servicio, registros electrónicos, etc…. ). La correcta gestión de toda esta documentación es imprescindible para la devolución de las garantías.

Cómo se puede prestar una garantía definitiva

Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas, según lo dispuesto en la ley 9/2017:

a) En efectivo o en valores

En todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.

Aunque esta opción existe, y es posible, es la opción más desaconsejable, por lo que ello supone, ya que estas inmovilizando una tesorería durante un periodo de tiempo que puede ser largo, y nuestro consejo es que solo recurras a ella cuando no tengas otra opción.

b) Mediante aval

Prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución

Celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

d) Mediante retención en el precio

Cuando así se prevea en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la garantía definitiva en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse mediante retención en el precio. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se fijará la forma y condiciones de la retención.

La acreditación de la constitución de la garantía definitiva también puede realizarse por medios electrónicos

Plazo para presentar la garantía. No presentación o fuera de plazo

El plazo para presentar la garantía es de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos), a contar desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de la mesa u órgano de contratación, para la constitución de la garantía.

La Ley de Contratos del sector público determina que, en caso de no cumplir el requisito de constitución de la garantía en el plazo determinado por causas imputables al licitador, la administración no adjudicar el contrato a este, e incluso puede exigirle un 3% del presupuesto base de la licitación (excluido el IVA) en conceto de penalización.

Ya hemos mencionado anteriormente que, sin el depósito de la garantía definitiva, no es posible formalizar el contrato con la administración pública.

Constituye un requisito necesario y hay que tener en cuenta que conseguir estas garantías puede llevarte un tiempo, por eso debes tenerlo previsto en el momento en el que optes a un contrato público.

Pero ¿qué sucede si no llegas a tiempo y se agota el plazo para su presentación?

En este caso, hay resoluciones judiciales que han considerado que el depósito fuera de plazo es un defecto subsanable, pero, ojo, lo que es posible acreditar fuera de plazo es su justificación o entrega, no su constitución.

Es el caso de que hayas constituido un aval, y te hayan entregado la carta de aval dentro del plazo legal, pero no has podido depositarla dentro de ese plazo. En cambio, si no has podido conseguir ese aval dentro de ese plazo, ya estaríamos ante un supuesto que los tribunales consideran como no subsanable, y por tanto no podrías formalizar el contrato.

En el plazo que te concede la ley, es realmente muy complicado gestionar un aval o seguro de caución si no lo has hecho antes. Por eso es importante adelantarse e ir gestionándolo.

Como puedes comprobar, el proceso de solicitar y gestionar garantías para trabajar con el sector público es un proceso complicado y engorroso, lleno de dificultades.  Por eso hemos desarrollado un servicio integral de gestión de avales, con metodología y software propio, para ayudarte en todo el proceso, incluyendo la búsqueda de la entidad avalista y la negociación y obtención del aval o garantía, y sobre todo en la gestión, recuperación y cancelación, que es la parte más burocrática del proceso.

Desde SOTAM Reducimos los gastos financieros de las empresas y evitamos que tengas avales vencidos sin cancelar, ayudando a reducir el riesgo bancario.

Autor

Eduardo Ochoa

Socio-director de SOTAM. Posee más de 16 años de experiencia en departamentos financieros. Experto en optimización de working capital y mejora de la Tesorería y liquidez de las empresas.
Licenciado en ADE, MBA en Dirección General y Master en Dirección y Gestión de Proyectos (PMP).

Puedes contactar con Eduardo en el 91 246 35 66 o por correo electrónico en  info@sotam.es

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