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Artículos de la categoría: Legislación

PLAZOS LEGALES DE PAGO A PROVEEDORES AÑO 2020

El cobro y pago de facturas sigue siendo un quebradero de cabeza a autónomos y pymes.

 

Con el fin de erradicar los impagos y la morosidad en las operaciones comerciales, se creó la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Sin embargo, esta medida no llegó a ser efectiva y los plazos de pago de las facturas seguían siendo demasiado elevados.

 

Una vez más, se han tomado medidas al respecto. Se han introducido modificaciones a la anterior ley, incorporadas ahora por la Ley 15/2010, de 5 de julio, que establecen un plazo máximo de pago de las operaciones comerciales, tanto entre las propias empresas como de las empresas con la Administración. Tiene como objetivo mitigar las graves consecuencias que le supone a las empresas no recibir a tiempo el pago de las facturas, lo que les hace entrar en riesgo de insolvencia.

 

¿Cuáles son los plazos de pago de facturas por parte de un autónomo, de una empresa o de la Administración Pública con la aprobación de la última ley?

Plazos legales de pago a proveedores año 2020

30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios con independencia de la fecha que marque la factura recibida con anterioridad. Esto lo que marca el artículo 4 de la Ley de Morosidad como plazo de pago a un proveedor en caso de que no haya fijado fecha de pago en el contrato.

En el supuesto de que las partes implicadas hayan negociado un día concreto de pago, el plazo nunca ha de superar los 60 días naturales tras la recepción de la factura.

En caso de que no se trate de una única factura sino que sean varias en una misma, bajo lo que se conoce como factura recapitulativa, el plazo de pago que no debe superar los 60 días se inicia a mitad del periodo de la factura.

Los contratos establecidos por parte de un profesional o una empresa con la Administración también están sujetos al plazo límite de pago de 30 días.

Es importante recordar que la Administración solo permite la factura en formato electrónico.

¿Qué ocurre en caso de superar el plazo legal de pago de facturas?

La importancia de cobrar a tiempo es fundamental para que el trabajo y el esfuerzo de las empresas tengan una justa recompensa. Básicamente, si no cobro, no pago y toda la cadena comercial se deteriora gravemente, perjudicando a todas las empresas.

La legislación permite que el proveedor pueda solicitar una indemnización y exigir el cobro de intereses por cada día de retraso. Tendrá derecho a ellos cuando haya cumplido con sus obligaciones y no haya recibido a tiempo el importe adeudado (salvo que el deudor demuestre que no es responsable del retraso).

  • Intereses de demora: se pueden determinar en el contrato. Si no es así, se tomará el aplicado por el Banco Central Europeo a su última operación de financiación más ocho puntos. Interés de demora primer trimestre 2020.

 

  • Indemnización. El proveedor tiene derecho a aplicar un cargo directo de 40 euros sin petición expresa. Además, puede reclamar los gastos debidamente acreditados debidos a la mora. La indemnización total no podrá exceder del 15% de la deuda en cuantías superiores a 30.000 euros.

 

Antes de aplicar estas medidas es apropiado realizar una reclamación amistosa e intentar llegar a algún acuerdo con el cliente para facilitarle el pago.

De no ser posible el acuerdo se puede proceder a la reclamación por vía judicial.

Para el requerimiento hay una opción ágil y menos costosa, muy útil para negocios más pequeños: el procedimiento monitorio. Es un proceso válido para reclamar cualquier deuda dineraria. En primera instancia no necesita abogado ni procurador y se acude directamente al Juzgado documentando la deuda.

Más información en info@sotam.es o rellenado este formulario.

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Garantías definitivas: Devolución y Cancelación

 

1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.

2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.

El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.

3. En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

4. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.

5. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110.

Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.

Más información en: info@sotam.es

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Garantía provisional. Exigencia y régimen general.

Las garantías provisionales poco a poco están dejando de ser utilizadas en los contratos públicos, sin embargo, todavía están en vigor y se rigen por la ley 09/2017 de contratos del estado y más concretamente por el artículo 106.

En lo siguientes puntos, vemos cuáles son las reglas y todo lo concerniente a las garantías provisionales.

1. En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. En este último caso, se podrá exigir a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato.

2. En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. La garantía provisional podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108.

En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.

En los acuerdos marco y en los sistemas dinámicos de adquisición, el importe de la garantía provisional, de exigirse, se fijará a tanto alzado por la Administración Pública, sin que en ningún caso pueda superar el 3 por 100 del valor estimado del contrato.

3. Cuando se exijan garantías provisionales, éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, del modo siguiente:

a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.

b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.

4. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

Más información: info@sotam.es  o rellenando este formulario.

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