El pasado 15 de septiembre del 2022 el Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento Empresas (Ley “Crea y Crece”) dirigida a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión.
El objetivo de esta ley es impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y expansión, especialmente de las pymes, poniéndolas en el centro de la política económica.
Sobre el papel, muy buenas noticias para autónomos, pymes y emprendedores, ya que la mejora en el proceso de crecimiento empresarial es esencial, según la evidencia reciente, para aumentar la productividad, la calidad del empleo y la internacionalización, elementos fundamentales para incrementar la competitividad de las empresas e impulsar el crecimiento económico.
La norma reduce y agiliza los trámites y condiciones para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), facilita su crecimiento al mejorar su regulación legal, generaliza el uso de la factura electrónica, establece medidas para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales e impulsa la financiación alternativa potenciando mecanismos como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo.
Las principales medidas de la Ley Crea y Crece son los siguientes:
- Facilitar el proceso de creación de empresas
- Favorecer el crecimiento de las empresas.
- Luchar contra la morosidad
- Reforzar la financiación alternativa
Vamos a ver estas novedades con más detalle:
Medidas para facilitar la Creación de empresas:
Esta ley rebaja el capital mínimo necesario para constituir una SL, por lo que será posible constituirlas con 1 euro de capital social. Con ello, además, se reduce el coste económico asociado a su creación.
También se simplifican los trámites para su constitución, apostando por la constitución telemática a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas CIRCE.
Y obligando a todos los notarios a estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial así como la obligación de no rechazar ningún trámite de constitución de empresas que se inicie a través del CIRCE.
Medidas para favorecer el crecimiento de las empresas:
En este apartado de medidas, la ley busca la eliminación de la burocracia y el establecimiento de procedimientos más ágiles en el marco regulatorio.
En este sentido, una de las medidas más importantes es la ampliación del catálogo de actividades que están exentas de licencia para poder operar. Se prevé incluir todas las actividades consideradas inocuas por las comunidades autónomas.
Medidas para luchas contra la morosidad:
La morosidad en las operaciones comerciales es una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, con particular incidencia en las pymes.
Una de las principales novedades de esta ley, y quizás de las de mayor transcendencia para el día a día de las pequeñas empresas es la obligatoriedad de la factura electrónica.
Efectivamente, La Ley Crea y Crece establece que la factura electrónica será obligatoria para todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos. Es decir, en el B2B, no cuando se trate con consumidores particulares.
De esta manera se pretende conseguir una mayor trazabilidad y control de pagos, algo que se considera esencial para atajar las demoras en los pagos.
Asimismo, se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.
Igualmente, se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas.
También se ha incorporado la obligación de que las empresas grandes indiquen en sus memorias anuales el periodo medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.
Mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria:
Con esta ley, se establece un nuevo marco jurídico que regula las plataformas de financiación participativa, conocidas como crowdfunding, que adapta la normativa española a la europea.
Así, mejora la protección de los inversores, y modifica los umbrales de inversión, y va a permitir la creación de agrupaciones de inversores para reducir costes de gestión.
También se modifica la regulación de las fondos de capital riesgo, ampliando el tipo de empresas en las que pueden invertir estos fondos, e incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico ( las denominadas Fintech).
Por último, se reconocen otras figuras relacionadas con la financiación no bancaria, que ya estaban presentes en otros países de nuestro entorno. Es el caso de los denominados fondos de deuda que podrán invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales.
Estos fondos pueden ser una ayuda para empresas con una estructura financiera muy deteriorada.
Otras medidas aprobadas:
Como dato curioso, esta ley modifica el régimen de las Sociedades nueva empresa (SLNE) existentes. (Disposición final Segunda). Así, pasarán a regirse por las disposiciones de las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación SRL.
Es decir, se iguala este tipo de sociedades al resto de SL. Algo lógico, ya que era un régimen que apenas ha funcionado, y no se estaban constituyendo sociedades de este tipo, por las limitaciones que imponía.
¿Cuándo entra en vigor la ley?
La entrada en vigor de la ley será al día siguiente de su publicación en el BOE, aunque se establece una excepción para lo relativo a la facturación electrónica, que será posterior, con el fin de que las empresas tengan tiempo para adaptarse.
Así, la ley establece que para empresas y autónomos que facturan más de 8 millones de euros al año, será obligatorio el uso de la factura electrónica al año de la publicación de la ley en el BOE (probable que septiembre del 2023)
Para el resto de las empresas, el plazo es más largo, de 3 años, por lo que se estima que hasta septiembre del 2025 no sea obligatorio su utilización.