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Artículos de la categoría: Avales y Fianzas

Garantías definitivas: Devolución y Cancelación

 

1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.

2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.

El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.

3. En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

4. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.

5. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110.

Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.

Más información en: info@sotam.es

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Garantía provisional. Exigencia y régimen general.

Las garantías provisionales poco a poco están dejando de ser utilizadas en los contratos públicos, sin embargo, todavía están en vigor y se rigen por la ley 09/2017 de contratos del estado y más concretamente por el artículo 106.

En lo siguientes puntos, vemos cuáles son las reglas y todo lo concerniente a las garantías provisionales.

1. En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. En este último caso, se podrá exigir a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato.

2. En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. La garantía provisional podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108.

En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.

En los acuerdos marco y en los sistemas dinámicos de adquisición, el importe de la garantía provisional, de exigirse, se fijará a tanto alzado por la Administración Pública, sin que en ningún caso pueda superar el 3 por 100 del valor estimado del contrato.

3. Cuando se exijan garantías provisionales, éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, del modo siguiente:

a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.

b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.

4. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

Más información: info@sotam.es  o rellenando este formulario.

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¿Para qué se utiliza un aval bancario, fianza, garantía o seguro de caución?

Los avales, garantías o las pólizas de caución tienen muchas aplicaciones y son muy comunes por parte de empresas que trabajan con la administración pública.

Acopio de materiales:

Es una garantía para cumplimiento del compromiso adquirido con las Administraciones Públicas por los anticipos de éstos por acopio de materiales y maquinaria principalmente.

Afianzamiento de cantidades:

El seguro de afianzamiento de cantidades es un seguro de garantía diseñado para los promotores. En caso de que no se cumplan los plazos convenidos para el inicio de la construcción o la entrega de una vivienda, garantiza al comprador las cantidades a cuenta entregadas al promotor.

Licitación u oferta:

La garantía de licitación u oferta es uno de los requisitos para las empresas que quieren acceder a los concursos o subastas para concesiones o contratos de obra o servicio.

Energías renovables:

El aval o seguro de caución para energías renovables garantiza la correcta ejecución de la obra conexión a la red eléctrica para puntos de generación de energías renovables.

Garantías Judiciales:

Se utilizan para presentar garantías judiciales y así poder cumplir con las obligaciones de una de las partes intervinientes en un proceso judicial.

Cumplimiento o ejecución de contrato:

Es una garantía destinada a aquellas empresas a las que se le adjudica un contrato bien por imperativo legal bien por exigencia del acreedor, y deben garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

La garantía de mantenimiento:

Estas garantías, cubren, dentro de los contratos de obra, suministro o gestión, los defectos de fabricación derivados de la calidad de los materiales o del trabajo de los fabricantes.

Aplazamiento de impuestos:

Destinado sobre a todo a pymes y autónomos que necesitan aplazar cualquier tipo de impuesto con la Agencia Tributaria: IVA, ICIO, IRPF, IAE, etc.

Empresas de seguridad:

Según la Ley de Seguridad Privada, para poder desarrollar los servicios de seguridad privada las empresas de seguridad y vigilancia deben presentar aval o seguro de caución ante las autoridades españolas.

 

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