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Artículos de la categoría: Legislación

Ley 15/2010 de 5 de julio, ley de morosidad

La conocida como Ley de Morosidad, Ley 15/2010 de 5 de Julio, revisada en 2014 modifica la Ley 3/2014, del 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, haciendo especial hincapié en la reducción de los plazos máximos sin posibilidad de negociación de plazos superiores por parte de las empresas.

Como resumen:

  • Se reducen los plazos máximos a 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y a 30 días en el caso de las administraciones públicas.
  • Se prohíbe expresamente la posibilidad de que las empresas negocien plazos superiores de pago fijados por ley
  • Obliga a las empresas a informar sobre los plazos en los que abonan las facturas a sus proveedores en su memoria de cuentas anuales

Otro aspecto importante es determinar si una cláusula es abusiva para el acreedor, se tendrá en cuenta si el deudor tiene alguna razón objetiva para no respetar el plazo de pago y del tipo legal del interés de demora y si sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas.

En el siguiente enlace se puede descargar la Ley 15/2010

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Ley 3/2004 del 29 de diciembre: medidas de lucha contra la morosidad

La ley de Morosidad  3/2004 del 29 de diciembre estaba especialmente concebida para proteger los derechos de crédito de las pequeñas y medianas empresas, lo cual cobra especial relevancia en épocas de crisis; ocupándose de su ámbito de aplicación, al tipo de contratos que afecta y a los plazos de pago de las deudas que legalmente se establecen en la misma.

En el siguiente enlace puedes acceder a la Ley de Morosidad.

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Ley 09/2017 del 8 de noviembre que regula los contratos con el sector público.

Os dejamos la ley que regula los contratos con el sector público: Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Tal y como dice el Art. 1 de la Ley 9/2017 de 8 de Nov (Contratos del Sector Público) que dispone lo siguiente en relación a su objeto:

  • La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
  • Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.
  • En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.

La ley completa os la podéis descargar es el siguiente enlace :Descargar

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