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El Interés de demora para el primer semestre del 2023, en operaciones comerciales, se sitúa en el 10,50%
interés de demora primer semestre 2023

El 28 de diciembre del 2023, la secretaria General del Tesoro y financiación, publicaba en el  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-24416

el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2022.

Son operaciones comerciales, las que dan lugar a la entrega de bienes o la prestación de servicios entre empresas o entre empresas y la administración.

Según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más ocho puntos porcentuales.

Con ello, siendo el tipo de interés aplicado por el BCE del 2,50 por 100 en su última operación principal de financiación en el segundo semestre de 2022, efectuada mediante subasta a tipo fijo el día 27 de diciembre, la consecuencia es aplicar durante el primer semestre natural de 2023, el tipo legal de interés de demora en el 10,50 por 100. Lo que significa que un incremento de 2,5 puntos porcentuales respecto a este tipo de interés en los últimos años.

Los intereses de demora se generan, cuando el deudor no paga en el plazo establecido, incluidas las Administraciones Públicas. El principal objetivo es resarcir del daño que ocasiona a el deudor a su acreedor, por el retraso en el pago de la obligación contraída.

Requisitos para el devengo de intereses de demora en operaciones comerciales.

Para que haya que pagar intereses de demora deberán concurrir los siguientes requisitos:

  • Que la deuda haya vencido, es decir, que haya transcurrido la fecha estipulada para realizar el pago.
  • Que la deuda sea dineraria, es decir, que lo que se deba sea dinero.
  • Que se haya pactado expresamente el pago de intereses en caso de incumplimiento.
  • Que no exista pacto contrario al pago de interés en el supuesto de impago.

Si necesitas ayuda, estaremos encantados de poder solucionar tus dudas o ayudarte con la gestión. Puedes contactar con nosotros en el 91 246 35 66, o escríbenos a info@sotam.es

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