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Garantías para licitaciones públicas: presentación y recuperación
Ley Morosidad Pymes y Autónomos

Las garantías para contratos públicos son esenciales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este artículo, repasamos todo lo que necesitas saber sobre la presentación y recuperación de garantías para licitaciones públicas.

Presentación de garantías para licitaciones públicas

La constitución y formalización de las garantías, ha de hacerse siguiendo los modelos que figuran en el pliego o anexos de la licitación. 

  • En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales de la Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o Establecimiento Público equivales de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes ante las que deban surtir efecto. Acreditando su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquellos.
  • O ante el órgano de contratación         

En función de lo que se indique en la licitación correspondiente y se regula en el apartado 3º del art. 106 de LCSP.

Las garantías provisionales hay que depositarlas en el momento en que presentes la oferta. 

Las garantías definitivas, deberá constituirse y acreditarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, junto con el resto de documentación acreditativa de solvencia, capacidad de obrar y de contratar. La normativa autonómica podrá establecer un plazo mayor sin que exceda de veinte días hábiles. 

Salvo que se establezca lo contrario, la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En resumen, para que nos puedan adjudicar un contrato, tenemos que presentar la garantía necesaria y obligatoriamente y quedarnos resguardo de haber depositado la garantía. 

Devolución de garantías para licitaciones públicas

En el caso de la garantía provisional, cuando finaliza la fase de adjudicación del contrato, seamos nosotros los adjudicatarios o no. En el caso de la garantía definitiva, cuando has acabado el trabajo, o cuando haya finalizado el periodo de garantía que se haya establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas para el producto, servicio u obra que haya entregado o ejecutado.

Según el art. 111 LCSP, que es el que regula la devolución de las garantías:  contempla que la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultan responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.

Según el artículo, la administración tendría que devolver las garantías de oficio, es decir, sin que las tengamos que pedir, por su propia iniciativa. 

Pero tras más de 15 años gestionando y recuperando garantías con todo tipo de administraciones, nada más lejos de la realidad, ya que solo en un 5% de los casos, las administraciones las devuelven por propia iniciativa. 

Nuestro consejo es realizar una labor de seguimiento de todas las garantías y sobre todo ser constante, ya que, en la mayoría de los casos, estas no las devuelven de oficio y nos tocará a nosotros instar su devolución. Para ello, puedes contar con SOTAM, un equipo de expertos especializados en la recuperación de garantías para licitaciones públicas.

¿Cómo pueden presentarse o constituirse las garantías para licitaciones públicas?

La Ley de Contratos del Sector Público, lo regula en el art. 108 donde se contemplan las distintas formas para prestar las garantías que se hayan previsto finalmente en los pliegos:

  • En efectivo. La entrega se llevará acabo mediante ingreso en la entidad financiera correspondiente a favor de la Administración contratante y no devengarán interés alguno a favor de su titular. 
  • En valores, que en todo caso serán de Deuda Pública.
  • Mediante aval bancario, prestado por alguno de las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España. (ver art. 112 LCSP).
    El aval debe ser solidario respecto al obligado principal y pagadero al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u organismos publicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales contratantes. 
    El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente la extinción de la obligación garantizada y cancelación del aval. 
  • Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo (ver art. 112 LCSP).
    Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración u Organismo contratante. 
    Estará vigente hasta que el asegurado o quien actúe en su nombre, autorice expresamente su cancelación o devolución. El Plazo de duración del seguro de caución, será el de la obligación garantizada. 

    El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado a primer requerimiento de la administración u organismo contratante en los términos establecidos en la ley. 

    La garantía deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza. 
  • Mediante retención en el precio, en el caso de contratos de obras, suministros, servicios y concesión de servicios, cuando las tarifas las abone la administración contratante y cuando así se haya previsto en los pliegos. 

¿Seguro de crédito o aval bancario?

Para determinar cuál es la mejor opción para cada empresa, es importante tener en cuenta su situación financiera y necesidades. Si la empresa tiene una buena situación financiera y busca minimizar costes y reducir su riesgo bancario, el seguro de crédito es probablemente la mejor opción.

Por otro lado, si la empresa es de nueva creación o opera en un sector donde no se ofrece el seguro de crédito, el aval bancario es probablemente la opción más accesible. En cualquier caso, es recomendable contar con servicios de asesoramiento financiero y jurídico para seleccionar la opción adecuada y gestionar adecuadamente la presentación de la garantía.

La elección entre el seguro de crédito y el aval bancario depende de la situación financiera y necesidades de cada empresa proveedora. En SOTAM realizamos una gestión integral para los avales y garantías de tu empresa, contáctanos sin compromiso.

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