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Cálculo cuota de autónomos año 2024
Cuota autónomos 2024

En este artículo os informamos sobre las novedades y cambios en la cuota de autónomos año 2024 

¿Qué es la cuota de autónomos?  

La cuota de autónomos es la cantidad que pagan en España los trabajadores por cuenta propia a la Seguridad Social por ejercer su actividad y para que puedan percibir las correspondientes prestaciones.  

La cuota de autónomos se paga desde el primer día y hasta el último que se ejerce. Se hace de manera mensual (generalmente el último día del mes) y por domiciliación bancaria.  

La cuantía ya no depende de la base de cotización, sino que, desde el 1 de enero de 2023, se realiza en base a unos tramos que establece el gobierno y que se basan en los ingresos reales del trabajador por cuenta propia. Para calcular los ingresos reales o rendimiento neto, haz clic en este artículo donde lo explicamos en detenimiento e infórmate.

Nuevo sistema cuota de autónomos año 2024

En el nuevo sistema, hay 15 tramos de cotización, y para cada uno de estos tramos, se le asigna una base de cotización máxima y mínima, que permite el cálculo de la cuantía dineraria de la cuota de autónomo. Para este 2024, los tramos son: 

(*) Fuente la seguridad social  
*Si se toma la base de cotización de cada tramo, se puede ver el correspondiente cálculo de la cuota de autónomo.

En la web de la Seguridad social podrás encontrar una Calculadora para las cuotas de autónomos.

¿Qué es la tarifa plana de autónomos? 

Si es la primera vez que se “emprende”, es decir, no se ha trabajado por cuenta propia anteriormente, se puede acceder a una tarifa plana que reduce la cuota de autónomos a 80 €, eso sí, solo en los 12 primeros meses y siempre que los ingresos (reales) no superen el SMI (salvo si se tiene una discapacidad del 33% o superior, caso en el que la validez de esta ‘cuota reducida’ es de 24 meses.  

La solicitud hay que realizarla en el momento de tramitar el alta, y los requisitos para acceder a la tarifa plana son: 

  • No tienes que haber estado dado de alta en el RETA en los 2 años que preceden al inicio de la actividad o en los 3 años anteriores si ya se ha disfrutado, previamente, de la tarifa plana.  
  • No puedes ser ‘autónomo colaborador’.  
  • No puedes tener deudas con la Administración (es decir, hay que estar al corriente de pago con ella) y pagar mensualmente y de manera puntual la cuota de autónomos, sino se perderá el beneficio.    

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