El 26 de junio del 2024, la Secretaria General del Tesoro y Financiación publicó en el BOE el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2024. Se consideran operaciones comerciales aquellas que dan lugar a la entrega de bienes o la prestación de servicios entre empresas o entre empresas y la administración.
Según el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más ocho puntos porcentuales.
En consecuencia, siendo el tipo de interés aplicado por el BCE del 4,25% en su última operación principal de financiación del primer semestre de 2024, efectuada mediante subasta a tipo fijo el 25 de junio, el tipo legal de interés de demora durante el segundo semestre de 2024 será del 12,25%. Esto representa una reducción de 0,25 puntos porcentuales respecto al tipo de interés en el primer semestre de 2024.
Los intereses de demora se generan cuando el deudor no paga en el plazo establecido, incluidas las Administraciones Públicas. El principal objetivo de los intereses de demora es resarcir al acreedor por el daño causado por el retraso en el pago de la obligación contraída.
Requisitos para el Devengo de Intereses de Demora en Operaciones Comerciales
Para que haya que pagar intereses de demora, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que la deuda haya vencido, es decir, que haya transcurrido la fecha estipulada para realizar el pago.
- Que la deuda sea dineraria, es decir, que lo que se deba sea dinero.
- Que se haya pactado expresamente el pago de intereses en caso de incumplimiento.
- Que no exista pacto contrario al pago de interés en el supuesto de impago.
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