¿Qué son las garantías para licitaciones públicas?
Las garantías o fianzas de los contratos públicos son un sistema para asegurar que las empresas proveedoras del bien o servicio cumplen las condiciones y obligaciones contractuales frente a la administración o el órgano adjudicador.
Las garantías son obligatorias, porque así lo establece la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Hay determinados casos previstos por la Ley, en los que el órgano de contratación puede eximirlos de presentarlas, aunque lo más habitual es que existan, por lo que debemos estar preparados para aportarlas.
Hay veces, sobre todo para las pymes, que presentar esta garantía de adjudicación, suele ser un inconveniente, para ser adjudicatarios, ya que en ocasiones no suelen disponer de liquidez suficiente, o cuanto van a las entidades financieras a solicitarlas se encuentran que les exigen una pignoración o sencillamente no quieren pagar las comisiones y gastos de los avales bancarios tradicionales. Por eso es bueno, saber qué tipos de garantías hay, como se pueden constituir, tener de antemano la información financiera preparada y sobre todo la planificación del importe que vamos a necesitar.
Tipos de garantías para licitaciones públicas
Actualmente existen 3 principales tipos de garantías: Las garantías provisionales, las garantías definitivas, y las complementarias.
- Garantías provisionales.
- Garantías definitivas
- garantías complementarias
Garantías provisionales para licitaciones públicas (art. 106 LCSP)
Las garantías provisionales sirven para asegurar el mantenimiento de las ofertas por parte de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. La exigencia de esta es potestad del órgano de contratación. Esta garantía no puede ser mayor del 3% sobre el presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA y lo normal es que sea devuelta cuando se adjudica definitivamente el contrato. La mayoría de las veces, hay que instar expresamente su devolución, ya que no se suele devolver de oficio.
Si te retiras antes de que se abran las ofertas, o si resultas adjudicatario y no presentas la documentación que te requieran, entonces el órgano de contratación procederá a la incautación de la citada garantía, en concepto de penalización.
Garantías definitivas para licitaciones públicas (art. 107 LCSP)
La garantía definitiva se exige para garantizar:
- La formalización del contrato en plazo
- Las penalidades en caso de no ejecutar, o ejecutar mal el contrato
- La correcta ejecución del contrato
- La ejecución en plazo
- Del buen funcionamiento o garantía de ejecución o servicio entregado a la administración.
A diferencia de la garantía provisional, la garantía definitiva se exige con carácter general, salvo en casos excepcionales (y siempre justificado en el expediente) como contratos de suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba hacerse antes del pago del precio, o contratos de servicios sociales o inclusión social o laboral de personas en riesgo de exclusión social, o los contratos privados del art. 25.1.a) LCSP. Tampoco se exige en los contratos menores ni en el procedimiento abierto super simplificado o abreviado (Art. 159.6.f LCSP). Esta exención no será posible en el caso de contratos de obra ni de concesión de obra.
La cuantía de la garantía definitiva será de un 5% del precio final ofertado por los licitadores, excluido el IVA.
Garantías complementarias para licitaciones públicas (art. 107.2 LCSP)
La garantía complementaría o adicional a la garantía definitiva, es la que puede exigir el órgano de contratación en casos especiales y siempre que este especificado en los pliegos de cláusulas administrativas.
Por casos especiales, se entiende:
- La LCSP detalla que serán aquellos contratos que, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía ordinaria o definitiva. Esta circunstancia deberá acordarse por resolución motivada.
- En particular puede preverse la exigencia de garantía complementaria para los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
La cuantía podrá alcanzar el 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA, pudiendo alcanzar la garantía total (es decir, la definitiva más la complementaria) un 10% del precio final ofertado.
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