El Interés de demora para el primer semestre del 2026 en operaciones comerciales se mantiene en el 10,15 por 100.
El 23 de diciembre del 2025, la secretaria General del Tesoro y Financiación publicó en el BOE el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2026. Puedes consultar el documento completo del interés de demora del primer semestre de 2026 aquí.
Las operaciones comerciales son aquellas que involucran la entrega de bienes o la prestación de servicios entre empresas o entre empresas y la administración.
Según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar se calcula como la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más ocho puntos porcentuales.
Con ello, siendo el tipo de interés aplicado por el BCE del 2,15 por 100 en su última operación principal de financiación en el segundo semestre de 2025, efectuada mediante subasta a tipo fijo el día 22 de diciembre, la consecuencia es aplicar durante el primer semestre natural de 2025 el tipo legal de interés de demora en el 10,15 por 100. Esto es, igual al tipo de interés señalado en el último trimestre del 2025, y 1 punto por debajo del establecido para el primer semestre del 2025 (11,15%)
Los intereses de demora se generan cuando el deudor no paga en el plazo establecido, incluidas las Administraciones Públicas. El principal objetivo es resarcir del daño que ocasiona el retraso en el pago de la obligación contraída al deudor y su acreedor.
Requisitos para el Devengo de Intereses de Demora en Operaciones Comerciales
Para que haya que pagar intereses de demora, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que la deuda haya vencido, es decir, que haya transcurrido la fecha estipulada para realizar el pago.
- Que la deuda sea dineraria, es decir, que lo que se deba sea dinero.
- Que se haya pactado expresamente el pago de intereses en caso de incumplimiento.
- Que no exista pacto contrario al pago de interés en el supuesto de impago.
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